miércoles, 22 de abril de 2020

SAD San Vicente informa.


 TITULO EN TRAMITE UBA

Por medio del presente, enviamos aval para la constancia de título en trámite de la Universidad de referencia, para la inscripción de Ingreso a la docencia 2020-2021 para su conocimiento y difusión. 
Según el siguiente detalle: 
-DIPLOMADO EN BIBLIOTECOLOGÍA ID:7331
-PROFESOR DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR EN ARTES CON ORIENTACIÓN EN:
* ARTES PLÁSTICAS ID:7697
*ARTES COMBINADAS ID:7696
*MUSICA ID:7698
-LICENCIADO EN ARTES CON ORIENTACIÓN EN:
*ARTES PLÁSTICAS ID:7700
*ARTES COMBINADAS ID:7699
*MUSICA ID:7701
-LICENCIADO EN BIBLIOTECOLOGÍA Y CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN (CON O SIN ORIENTACIÓN) ID:7218
-LICENCIADO EN CIENCIAS ANTROPOLÓGICAS CON ORIENTACIÓN:
*SOCIOCULTURAL ID:7545
*ARQUEOLOGICA ID: 962
-PROFESOR DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR EN CIENCIAS ANTROPOLÓGICAS ID:6086
-LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN (4 AÑOS O MÁS) ID: 995
-PROFESOR DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN ID: 6635
LICENCIADO EN FILOSOFÍA ID: 1147
-PROFESOR DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR EN FILOSOFÍA ID: 3108
-LICENCIADO EN GEOGRAFÍA ID:1156
-PROFESOR DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR EN GEOGRAFÍA ID: 3119
-LICENCIADO EN HISTORIA (4 AÑOS O MÁS) ID: 1181
-PROFESOR DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR EN HISTORIA ID:3121
-LICENCIADO EN LETRAS (4 AÑOS O MÁS) ID:1220

Sin aval por las razones que se indican 
-PROFESOR DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR EN LETRAS ID:3127 
PROFESOR EN BIBLIOTECOLOGÍA Y CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN  NO SE ENCUENTRA EN EL NOMENCLADOR
-EDITOR ID:6368 SÓLO BONIFICA, NO CORRESPONDE LA EXCEPCIÓN 
-PROFESOR DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y SUPERIOR EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN NO SE ENCUENTRA EN EL NOMENCLADOR
-PROFESOR DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y SUPERIOR EN FILOSOFÍA NO SE ENCUENTRA EN EL NOMENCLADOR

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Saludamos atentamente
DIRECCIÓN DE TRIBUNALES DE CLASIFICACIÓN

martes, 21 de abril de 2020

SAD San Vicente informa Ingreso Oficial 2020/2021



SAD San Vicente informa a los docentes del distrito.

Estimados docente para consultas sobre ingreso a la docencia mandar por email a  nosanchez2@abc.gob.ar

SAD

jueves, 16 de abril de 2020

SAD San Vicente entrega de Altas y Ceses


Al personal Jerárquico

SAD San Vicente informa , que a partir del lunes 20/04 las altas y ceses tendrán que ser enviadas con fecha, firma y sello del Establecimiento vía mail. en formato PDF a la dirección sadsanvicente099@gmail.com


SAD SAN VICENTE

martes, 14 de abril de 2020

SAD San Vicente informa, comunicado de Dirección de Tribunales.

 La Plata, 10 de abril de 2020

Acerca de la inscripción de Ingreso a la Docencia de aspirantes con constancia de título en trámite.

En el Capítulo XII “Del Ingreso”, art 57 y ssigs del Estatuto del Docente de la provincia de Buenos Aires (Ley N° 10579/87 su reglamentación y modificatorias) se establecen los requisitos para solicitar ingreso en la docencia. Allí se valora prioritariamente el poseer “título docente habilitante para el cargo u horas-cátedra a desempeñar” y en “aquellos casos en que no existiera título reconocido por la Dirección General de Cultura y Educación, la reglamentación, determinará el título y/o antecedentes que, en conjunción, adquirirán carácter de tal, los que deberán cumplir con los requisitos exigidos por el art 58”.
En aras de establecer criterios de diferenciación según la formación específica de los/las aspirantes, la inscripción en los llamados “listados oficiales” está reservada a quienes cumplen con todos los requisitos exigidos por la ley. Por tanto, el denominado Listado 108 A, no es ni más ni menos que la nómina de todos/as los/as aspirantes que cumplen con los requisitos al momento mismo del acto de inscripción.
Para los casos que pudiesen presentarse, en los que los/as aspirantes no cumpliesen con el requisito del título habilitante (o hubiesen egresado pero no contarán con el título) existen, a partir de las necesidades del sistema y del respeto prioritario de quienes sí lo hacen,  alternativas de inscripción en otros listados. Así, según su propia situación cada persona puede realizar su inscripción en los listados que le corresponden, según el nivel alcanzado en su formación.
Esta cuestión ha sido alterada en ocasión de establecer una excepción por un año en el 2011. Esa situación de excepcionalidad, surgió como consecuencia de la demora para la confección de los títulos de los Institutos Superiores de Formación Docente dependientes de la DGCYE a partir de las normas relacionadas con la validez nacional de títulos. En un principio la medida excepcional estaba dirigida, como ya mencionamos, a egresados de Institutos Superiores de Formación Docente de gestión estatal y los de gestión privada reconocidos por la DGCYE y se aclaraba que “La misma, transitoriamente, permitirá acreditar título y deberá ser reemplazada por la documentación pertinente, al momento de contar con ella el aspirante”
La excepción fue dictada por un año y no existe norma que haya establecido su prórroga y mucho menos su extensión a otras situaciones e instituciones.
Vemos con preocupación que las sucesivas respuestas que se han dado en los últimos años han desnaturalizado la propia concepción de los listados de aspirantes, tal y como la lógica del sistema establecida en la ley, los ha previsto. Por tanto, consideramos necesario corregir en adelante esta cuestión, apegándose a la letra de la ley y dando por terminada la excepcionalidad que operó de facto durante varios períodos.
Sin embargo, en estas circunstancias tan particulares, debemos aceptar que no resultaría prudente hacer este cambio de último momento. Cabe, entonces, aclarar que este Ingreso a la Docencia 2020/2021 se admitirá como la última oportunidad en que se podrán inscribir los/as aspirantes con constancia de título en trámite en los listados oficiales (Listado 108A) Consecuentemente, se admitirán las constancias de los/as aspirantes egresados de los Institutos Superiores de Formación Docente y se otorgará a las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades), la oportunidad de solicitar la excepción mediante el procedimiento que se ha utilizado hasta la inscripción del año próximo pasado.
Paralelamente, se propiciarán las acciones correspondientes para garantizar la emisión de los títulos de los Institutos Superiores de Formación Docente en los plazos más acotados posibles y se invita a todas las instituciones ajenas a la DGCYE, para que arbitren los medios a su alcance, con el mismo objetivo.
De este modo, nos proponemos asegurar el cumplimiento de las normas vigentes, garantizar la inscripción de todos/as los/as aspirantes en función de lo establecido en la ley y el ordenamiento del sistema de inscripciones y el consiguiente trabajo en las dependencias territoriales de la DGCYE.
Rogamos amplia difusión de la presente, de modo de reponer en forma precisa e inmediata, el cumplimiento de las normas vigentes en la materia.


Muchas gracias.