La Secretaria de Asuntos Docentes del distrito de San Vicente, informa que se abre la inscripción a
Listados 108 A y B In Fine 2025.
1. Periodo de inscripción: entre el 17/02/2025 y el 31/12/2025. .
PRIMER Y SEGUNDO DÍA HÁBIL DE CADA MES.
La documentación se recepcionará en la casilla de correo sad099listados@abc.gob.ar
escaneada, en formato PDF o JPG , y en el asunto del correo Inscripción"Inscripción Listado In- Fine 2025"
y entre paréntesis Listado LISTADO 108 A In-Fine o LISTADO 108 B In-Fine , según corresponda.
Las Secretarías de Asuntos Docentes de cada distrito son los organismos encargados de la inscripción y evaluación de los y las
aspirantes.
La documentación será presentada en el distrito de inscripción, que podrá ser o no el de residencia.
En la DDJJ de inscripción el/la aspirante deberá indicar las opciones de los distritos en los que desea inscribirse.
Debe especificar entre ellos el de residencia y/o inscripción, en caso de aspirar a figurar en el mismo, ya que si no lo indica
no será incluido en ellos.
Distritos Solicitados: en este apartado de la DDJJ el/la aspirante podrá consignar el nombre completo del distrito en letras y/o
el número correspondiente haciéndose responsable de lo que indica, ya que la planilla de inscripción tiene carácter de
Declaración Jurada.
En caso de que el/la aspirante no consigne los distritos en los que desea inscribirse será incluido de oficio en el de residencia y/o
inscripción no siendo posible agregar ni modificar en instancia de reclamos.
Planilla de Inscripción: se utilizará la Declaración Jurada que se encuentra disponible en el Portal ABC, SERVICIOS ABC,
ingresando al siguiente enlace (Documentos de Descarga - Declaración Jurada IN-FINE):
http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/
Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada del siguiente enlace
(Documentos de Descarga - Art. 108 IN-FINE Resolución 326-2018):
http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/
La evaluación y carga en el sistema de los/as aspirantes deberá realizarse, priorizando aquellos cargos, módulos u horas
cátedra en los que haya necesidad real de recursos humanos.
Requisitos y especificaciones para realizar inscripciones en los Listados In Fine 108 A y B
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA AMBOS LISTADOS:
Para todos los listados el/la aspirante, deberá presentar:
- Planilla de Declaración Jurada de inscripción para los Listados 108 A y B In Fine 2025, disponible para la descarga desde
“Servicios abc” (detallada anteriormente en el punto 6.): www.abc.gob.ar
- Fotocopia de DNI, anverso y reverso.
LISTADO 108 A IN FINE:
- Fotocopia de título/s habilitante/s, registrado/s en la DGCyE, (Consejo Escolar del distrito de residencia, en caso de aspirantes
con domicilio en CABA deberá registrarse en la Casa de la provincia de Bs As). De no ser posible el registro de los títulos para
el Listado 108 A o 108 B In Fine, la inscripción será considerada y evaluada.
- Se tendrá en cuenta lo que consigne el/la aspirante en la Declaración Jurada y la documentación que acompañe. Es de aplicación
en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que establece:
“ARTÍCULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará
el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con
la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para
ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción
se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina. ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92) Una vez
detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la
Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores
primarios la disposición que lo ordene,establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al
imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de
diez (10) días y emplazando para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el
instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se
elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren
prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente”
Para este listado serán considerados todos los títulos siempre que se encuentren en el nomenclador de títulos vigente.
Para consultar puede ingresar en el siguiente enlace:
https://misaplicaciones3.abc.gob.ar/ConsultaDeNomencladores/index.jsp
En el caso de que el/la aspirante no cuente con el título correspondiente al momento de la inscripción, se admitirán las constancias
de título en trámite de los/as aspirantes egresados de los Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnico de acuerdo al
formato oficial (constancia de las 3 firmas) y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades). En este último
caso la certificación deberá ser emitida por la institución correspondiente con la firma de las autoridades de la misma.
Se adjunta link de acceso al modelo de constancia (para instituciones dependientes de la DGCyE) disponible en el Portal ABC,
SERVICIOS ABC, ingresando al siguiente enlace (Documentos de Descarga - Constancia de Superior):
http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/
LISTADO 108 B IN FINE:
Tener en cuenta que no es obligatorio la presentación del título secundario, salvo en los casos que su condición de título lo
requiera.
Constancia de alumno/a regular actualizada al momento de la inscripción. Aquellas emitidas con fecha noviembre/diciembre 2024
serán válidas para inscripción febrero/marzo/abril. Las presentaciones posteriores deberán ser actualizadas al ciclo lectivo y/o
calendario académico 2025 donde se especifique el porcentaje de materias aprobadas y la condición de alumno/a regular 2025.
Cabe aclarar que la condición de alumno/a regular es determinante para ser habilitado en el Listado Complementario 108 B y
su In Fine.
Las constancias que consignen que los/as aspirantes hayan aprobado el 100% de las materias y no cuentan con el certificado
de título en trámite emitido por la institución educativa, (constancia oficial de las 3 firmas para el caso de institutos superiores
dependientes de la provincia de Bs. As.) se considerarán con el 100% de materias aprobadas para el Ítem 1 del listado 108 B.
No corresponde la inclusión en el Listado 108 A.
Además, corresponde la inclusión en este listado de los/as aspirantes que presentan
título/s de profesional/es y/o técnicos sin capacitación docente.
ME-2025-04705165-GDEBA-DGADODGCYE.pdf