lunes, 14 de febrero de 2022

SAD San Vicente, Inscripcion listados 108B y A In-Fine 2022

 


INSCRIPCIÓN LISTADOS 108 A Y B IN FINE 2022

Secretaria de Asuntos Docentes informa acerca de la Inscripción a LISTADOS 108 A y B IN FINE, para su conocimiento.

La inscripción a los Listados 108 A y B In Fine comenzará a partir del día 15/2/2022 hasta el 31/12/2022

La documentación solicitada será recepcionada vía mail sin omisiones al siguiente correo:

INSCRIPCION: Se informa que a partir de MARZO se realizara todos los 1ª de cada mes  la Inscripción 2022

IMPORTANTE PARA RECEPCIONAR DOCUMENTACIÓN VÍA MAIL:

INSCRIPCION:  25/02/2022     mail: sanvicente108a108binfine@gmail.com  

EN ASUNTO: APELLIDO - NOMBRE Y LISTADO  QUE SE INSCRIBE

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato PDF para su mejor lectura y visualización. Se aceptaran  la documentación en un solo archivo.

La Declaración Jurada a utilizar será la misma que se utiliza para tal fin y que los aspirantes podrán descargar desde el Portal ABC, ingresando al siguiente Link:

http://abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LISTADOS 108 A Y B IN FINE 2022

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
En todos los Listados en los que aspire ingresar el docente, deberá presentar:

·         Planilla de Declaración Jurada: Planillas de Inscripción, Declaración Jurada Listado 108 A y B In Fine 2022 Las mismas se descargan desde la Página www.abc.gob.ar

·         Distritos Solicitados: en este apartado de la DDJJ el/la aspirante podrá consignar el nombre completo del distrito en letras o el número correspondiente haciéndose responsable de lo que indica, ya que la planilla de inscripción tiene carácter de Declaración Jurada.

Por ejemplo: SAN VICENTE o 099


                              LISTADO 108 A IN FINE

·         Fotocopia de DNI, anverso y reverso.

·         CUIL

·         Título Secundario registrado

·         Documentación solicitada (Títulos habilitantes)

·         El Título habilitante, registrado en la D.G.C y E

- En el caso de que el/la aspirante no cuente con el título correspondiente al momento de la inscripción, se admitirán las constancias de título en trámite de los/as aspirantes egresados de los Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnico y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades). Con firma del Inspector Distrital y Director del Establecimiento.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:

ART 68°: (Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.

ART 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas.
Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de Comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

 LISTADO 108 B IN FINE

·         Fotocopia del Título Secundario, registrado en la D.G.C. y E. (sólo en los casos que su condición de título lo requiera)

·         Fotocopia DNI anverso y reverso

·         CUIL

 Titulo habilitante: Constancia de alumno regular + del 50% actualizada al momento de la inscripción. Aquellas emitidas con fecha noviembre/diciembre 2021 serán válidas para inscripción febrero/marzo/abril.

Las presentaciones posteriores deberán ser actualizadas al ciclo lectivo y/o calendario académico 2022 donde se especifique el porcentaje de materias aprobadas y la condición de alumno regular 2022.

 

Cabe aclarar que la condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en Listado Complementario 108 B y su In Fine.

- Las constancias que consignen que los/as aspirantes hayan aprobado el 100% de las materias y no cuentan con el certificado de título en trámite emitido por la institución educativa, se considerarán con el 100% de materias aprobadas para el Ítem 1 del listado 108 B. No corresponde la inclusión en el Listado 108 A.

- Corresponde la inclusión en este listado de los/as aspirantes que presentan títulos de profesionales y/o técnicos sin capacitación docente.

 

 La evaluación y carga en el sistema de los/as aspirantes deberá realizarse, priorizando aquellos cargos, módulos u horas cátedra en los que haya necesidad real de recursos humanos.



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