INSCRIPCIÓN LISTADOS 108 A Y B IN FINE
2022
Secretaria de Asuntos Docentes informa
acerca de la Inscripción a LISTADOS 108 A y B IN FINE, para su conocimiento.
La inscripción a los Listados 108 A y B
In Fine comenzará a partir del día 15/2/2022 hasta el 31/12/2022
La documentación solicitada será
recepcionada vía mail sin omisiones al siguiente correo:
INSCRIPCION: Se informa que a partir de MARZO se realizara todos los 1ª de cada mes la Inscripción 2022
IMPORTANTE PARA RECEPCIONAR DOCUMENTACIÓN VÍA MAIL:
INSCRIPCION: 25/02/2022 mail: sanvicente108a108binfine@gmail.com
EN ASUNTO: APELLIDO - NOMBRE Y LISTADO QUE SE INSCRIBE
Toda la documentación que se adjunte,
deberá estar escaneada en formato PDF para su mejor lectura y visualización. Se
aceptaran la documentación en un solo
archivo.
La Declaración Jurada a utilizar será la
misma que se utiliza para tal fin y que los aspirantes podrán descargar desde
el Portal ABC, ingresando al siguiente Link:
http://abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE
LISTADOS 108 A Y B IN FINE 2022
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
En todos los Listados en los que aspire ingresar el docente, deberá presentar:
·
Planilla de Declaración Jurada:
Planillas de Inscripción, Declaración Jurada Listado 108 A y B In Fine 2022 Las
mismas se descargan desde la Página www.abc.gob.ar
·
Distritos Solicitados: en este apartado
de la DDJJ el/la aspirante podrá consignar el nombre completo del distrito en
letras o el número correspondiente haciéndose responsable de lo que indica, ya
que la planilla de inscripción tiene carácter de Declaración Jurada.
Por ejemplo: SAN
VICENTE o 099
LISTADO 108 A IN
FINE
·
Fotocopia de DNI, anverso y reverso.
·
CUIL
·
Título Secundario registrado
·
Documentación solicitada (Títulos
habilitantes)
·
El Título habilitante, registrado en la
D.G.C y E
- En el caso de que
el/la aspirante no cuente con el título correspondiente al momento de la
inscripción, se admitirán las constancias de título en trámite de los/as
aspirantes egresados de los Institutos Superiores de Formación Docente y/o
Técnico y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades).
Con firma del Inspector Distrital y Director del Establecimiento.
Siendo de aplicación en todos los casos
lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos
Reglamentarios, que dice:
ART 68°: (Ley 10614) La falsedad en las
declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y
excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años,
de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin
que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores
designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del
aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de
sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ART 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez
detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de
Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de
Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En
caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la
designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado
a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le
atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para
que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas.
Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el
plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se
elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso
de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento
de Comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado
precedentemente.
LISTADO 108 B IN FINE
·
Fotocopia del Título Secundario,
registrado en la D.G.C. y E. (sólo en los casos que su condición de título lo
requiera)
·
Fotocopia DNI anverso y reverso
· CUIL
Titulo habilitante: Constancia de alumno regular + del 50% actualizada al momento de la inscripción. Aquellas emitidas con fecha noviembre/diciembre 2021 serán válidas para inscripción febrero/marzo/abril.
Las presentaciones posteriores deberán ser actualizadas al ciclo lectivo y/o calendario académico 2022 donde se especifique el porcentaje de materias aprobadas y la condición de alumno regular 2022.
Cabe aclarar que la
condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en Listado Complementario
108 B y su In Fine.
- Las constancias que
consignen que los/as aspirantes hayan aprobado el 100% de las materias y no
cuentan con el certificado de título en trámite emitido por la institución
educativa, se considerarán con el 100% de materias aprobadas para el Ítem 1 del
listado 108 B. No corresponde la inclusión en el Listado 108 A.
- Corresponde la
inclusión en este listado de los/as aspirantes que presentan títulos de
profesionales y/o técnicos sin capacitación docente.
La evaluación y carga en el sistema de los/as aspirantes deberá realizarse, priorizando aquellos cargos, módulos u horas cátedra en los que haya necesidad real de recursos humanos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.