jueves, 8 de diciembre de 2022


 PROFES DEJAMOS LINK DE ACCESO PARA CONOCER VACANTES PARA REALIZAR DESTINO DEFINITIVO

VACANTES TENTATIVAS SUJETAS A MODIFICACIONES





DESTINO DEFINITIVO 2023

Actos Públicos de confirmación de Destinos Definitivos 2023 se deberá tener presente que:
A efectos de preservar los derechos de todas/os las/os docentes, ambos actos, (Destino Definitivo
e Interinos/as), se llevarán adelante para todos los niveles y modalidades, bajo la modalidad
presencial.
Las Secretarías de Asuntos Docentes (SAD), deberán acordar con los demás organismos
distritales el cronograma para realizar los Actos Públicos, como también consensuar los espacios
apropiados donde se desarrollarán.

A partir del 5 de diciembre de 2022, se llevarán a cabo las designaciones de Destino Definitivo a
aquellos/as docentes que fueron titularizados interinamente en 2022 y además se realizará el
ofrecimiento a los/as docentes que quedaron sin confirmar destino por no cumplir con los
requisitos establecidos en el Art. 65° de la Ley 10579 y su reglamentación.
Teniendo en cuenta los requisitos enmarcados en el artículo citado en el párrafo anterior (Art 65°)
y previo a ser otorgado el Destino Definitivo se deberá solicitar la calificación y la aptitud
psicofísica, este último requisito, solo se solicitará a las/os docentes que hayan concluido su
examen psicofísico. En caso de no poseer la aptitud psicofísica, se otorgará el Destino Definitivo
Ad- Referéndum del trámite, que será requerido por la SAD para el acto administrativo
correspondiente.

CONSIDERACIONES:
1. La fecha de corte para la determinación del Cupo de vacantes es el 31 de julio de 2022,
conforme a lo establecido en la DI-2022-22-GDEBA-DTCDGCYE.
2. Las vacantes por consecuencia generadas por MAD 2022/2023 y Acrecentamiento
2022/2023, se tendrán en cuenta a los efectos de la ampliación de la oferta, pero NO
modificarán el cupo.
3. Las vacantes surgidas con posterioridad a la fecha de corte 31 de julio de 2022 y
hasta el 30 de noviembre del 2022 (renuncia, jubilación y/o fallecimiento) solamente
podrán ser ofrecidas como vacantes para designaciones de TITULARES INTERINOS
2023. Dicho ofrecimiento implica que solamente se amplía la oferta, pero NO MODIFICA
CUPO.
4. El cupo establecido para el ingreso en el marco de las prescripciones del Art. 55.I último
párrafo de la Ley N°10579 y su Reglamentación, será del 60% de las vacantes calculadas a
la fecha de corte.
5. Las exclusiones determinadas en el Anexo 2 de la DI-2022-22-GDEBA-DTCDGCYE
se considerarán vigentes, no pudiendo ser utilizadas para los Destinos Definitivos 2023, ni
para las titularizaciones interinas.
6- Ejemplos para proceder al cómputo de los cupos ante casos puntuales:
Vacante Única (1 sola vacante en el distrito de cargo, módulos, horas cátedra) NO se
utiliza para ingreso como titular interino.
2 vacantes (cargo/ módulos/ horas cátedra) se utiliza 1 vacante para ingreso como
titular interino.
3 vacantes se utilizan 2 vacantes para ingreso como titular interino.
4 vacantes se utilizan 3 vacantes para ingreso como titular interino.


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