INSCRIPCIÓN LISTADOS 108 A Y 108 B INFINE
Periodo de inscripción: entre el
15/02/2023 y el 31/12/2023
INSCRIPCIÓN:
PRIMER Y SEGUNDO DÍA HÁBIL DE CADA MES
Si se hace vía correo deberá realizar la
inscripción desde su usuario del correo @abc.gob.ar de cada aspirante.
En el asunto del mail, se deberá
consignar: "Inscripción Listado In- Fine 2023"
mail :
IMPORTANTE PARA
RECEPCIONAR DOCUMENTACIÓN
Toda la
documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato
JPG o PDF para su mejor lectura y
visualización, en un solo archivo
Se
recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada
del siguiente enlace (Documentos de Descarga - Art. 108 IN-FINE Resolución
326-2018):
Evaluación
de los/as aspirantes:
la evaluación del legajo de los/as aspirantes
es responsabilidad de la SAD de inscripción como también de brindar respuesta a
los recursos de revocatoria.
La evaluación y carga en el sistema deberá realizarse, priorizando aquellos cargos, módulos u horas cátedra en los que haya necesidad real de recursos humanos.
Es muy
importante que el/la aspirante sea notificado del resultado de la inscripción
manteniendo así una comunicación adecuada y teniendo en cuenta que la misma
posibilita la postulación a cargos/módulos/horas cátedra. Será preciso,
entonces, articular acciones de información y comunicación.
Requisitos y
especificaciones para realizar inscripciones en los Listados In Fine 108 A y B
DOCUMENTACIÓN
A PRESENTAR PARA AMBOS LISTADOS:
Para
todos los listados el/la aspirante, deberá presentar:
*Planilla de Declaración Jurada de inscripción para los Listados
108 A y B In Fine 2023, disponible para la descarga desde “Servicios abc” www.abc.gob.ar
*Fotocopia de DNI, anverso y reverso.
LISTADO 108 A IN
FINE:
*Fotocopia de
título/s habilitante/s, registrado/s en la DGCyE, (Consejo Escolar del distrito
de residencia, en caso de aspirantes con domicilio en CABA deberá registrarse
en la Casa de la provincia de Bs As). De no ser posible el registro de los
títulos para el Listado 108 A In Fine, la inscripción será considerada de igual
manera.
Se
tendrá en cuenta lo que consigne el/la aspirante en la Declaración Jurada y la
documentación que acompañe. Es de aplicación en todos los casos lo prescripto
en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos
Reglamentarios, que establece:
“ARTÍCULO
68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados
cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante
por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la
misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento
bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la
falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La
sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de
Disciplina. ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92)
Una vez
detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de
Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de
Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En
caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la
designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado
a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le
atribuye, otorgándole vistas
por el
plazo de diez (10) días y emplazando para que dentro de dicho término presente
su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la
sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma.
Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina
para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando
servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo
procedimiento señalado precedentemente”
*Para este
listado serán considerados todos los títulos siempre que se encuentren en el nomenclador
vigente.
*En
el caso de que el/la aspirante no cuente con el título correspondiente al
momento de la inscripción, se admitirán las constancias de título en trámite de
los/as aspirantes egresados de los Institutos Superiores de Formación Docente
y/o Técnico de acuerdo al formato oficial (constancia de las 3 firmas) y de las
instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades). En este caso la
constancia deberá ser emitida por la institución correspondiente con la firma
de las autoridades de la misma.
LISTADO 108 B IN
FINE:
*Tener en cuenta
que no es obligatoria la presentación del título secundario, salvo en los casos
que su condición de título lo requiera.
*Constancia de
alumno/a regular actualizada al momento de la inscripción. Aquellas emitidas con
fecha noviembre/diciembre 2022 serán válidas para inscripción
febrero/marzo/abril. Las presentaciones posteriores deberán ser actualizadas al
ciclo lectivo y/o calendario académico 2023 donde se especifique el porcentaje
de materias aprobadas y la condición de alumno/a regular 2023.
Cabe aclarar que
la condición de alumno/a regular es determinante para ser habilitado en Listado
Complementario 108 B y su In Fine.
*Las constancias
que consignen que los/as aspirantes hayan aprobado el 100% de las materias y no
cuentan con el certificado de título en trámite emitido por la institución
educativa, (constancia oficial de las 3 firmas para el caso de institutos
superiores dependientes de la provincia de Bs. As.) se considerarán con el 100%
de materias aprobadas para el Ítem 1 del listado 108 B. No corresponde la
inclusión en el Listado 108 A.
*Corresponde la
inclusión en este listado de los/as aspirantes que presentan títulos de
profesionales
y/o técnicos sin capacitación docente.
BUEN INICIO DE CICLO LECTIVO 2023
LAS CHICAS DEL INGRESO
mw
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