La Secretaria de Asuntos Docentes del distrito de San Vicente, informa que se abre la inscripción a Listados 108 A y B In Fine 2024.
1. Periodo de inscripción: entre
el 15/02/2024 y el 31/12/2024.
La documentación se recepcionará en la casilla de correo
Toda la documentación en un solo PDF
Escaneada, en formato PDF o JPG ,
y en el asunto del correo Inscripción"Inscripción Listado In- Fine
2024" y entre paréntesis Listado
LISTADO 108 A In-Fine o LISTADO 108 B In-Fine , según corresponda.
Las Secretarías de Asuntos Docentes de cada distrito son los organismos
encargados de la inscripción y evaluación de los y las aspirantes.
La documentación será presentada en el distrito de inscripción, que
podrá ser o no el de residencia.
En la DDJJ de inscripción el/la aspirante deberá indicar las opciones de
los distritos en los que desea inscribirse.
Debe especificar entre ellos el
de residencia y/o inscripción, en caso de aspirar a figurar en el mismo, ya que
si no lo indica no será incluido en ellos.
Distritos Solicitados: en este apartado de la DDJJ el/la aspirante podrá
consignar el nombre completo del distrito en letras y/o el número
correspondiente haciéndose responsable de lo que indica, ya que la planilla de
inscripción tiene carácter de Declaración Jurada.
En caso de que el/la aspirante no consigne los distritos en los que
desea inscribirse será incluido de oficio en el de residencia y/o inscripción
no siendo posible agregar ni modificar en instancia de reclamos.
Planilla de Inscripción: se utilizará la Declaración Jurada que se
encuentra disponible en el Portal ABC, SERVICIOS ABC, ingresando al siguiente
enlace (Documentos de Descarga - Declaración Jurada IN-FINE):
http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/
Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser
descargada del siguiente enlace (Documentos de Descarga - Art. 108 IN-FINE
Resolución 326-2018):
http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/
La
evaluación y carga en el sistema de los/as aspirantes deberá realizarse,
priorizando aquellos cargos, módulos u horas cátedra en los que haya necesidad
real de recursos humanos.
Requisitos y especificaciones para realizar inscripciones en los
Listados In Fine 108 A y B
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA AMBOS LISTADOS:
Para todos los listados el/la aspirante, deberá presentar:
- Planilla de Declaración Jurada de inscripción para los Listados 108 A
y B In Fine 2024, disponible para la descarga desde “Servicios abc” (detallada
anteriormente en el punto 6.): www.abc.gob.ar
- Fotocopia de DNI, anverso y reverso.
LISTADO 108 A IN FINE:
- Fotocopia de título/s habilitante/s, registrado/s en la DGCyE,
(Consejo Escolar del distrito de residencia, en caso de aspirantes con
domicilio en CABA deberá registrarse en la Casa de la provincia de Bs As). De
no ser posible el registro de los títulos para el Listado 108 A o 108 B In
Fine, la inscripción será considerada y evaluada.
- Se tendrá en cuenta lo que consigne el/la aspirante en la Declaración
Jurada y la documentación que acompañe. Es de aplicación en todos los casos lo
prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos
Reglamentarios, que establece:
“ARTÍCULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones
o certificados cancelará
el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por
el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma
a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento
bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la
falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La
sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de
Disciplina. ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92) Una vez detectada la falsedad, la
rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará
las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se
ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios
la disposición que lo ordene,establecerá la designación de un funcionario, en
lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y
el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el
plazo de diez (10) días y emplazando para que dentro de dicho término presente
su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la
sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma.
Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina
para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren
prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el
mismo procedimiento señalado precedentemente”
Para este listado serán considerados todos los títulos siempre que se
encuentren en el nomenclador de títulos vigente.
Para consultar puede ingresar en el siguiente enlace:
https://misaplicaciones3.abc.gob.ar/ConsultaDeNomencladores/index.jsp
En el caso de que el/la aspirante no cuente con el título
correspondiente al momento de la inscripción, se admitirán las constancias de
título en trámite de los/as aspirantes egresados de los Institutos Superiores
de Formación Docente y/o Técnico de acuerdo al formato oficial (constancia de
las 3 firmas) y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y
Universidades). En este último caso la
certificación deberá ser emitida por la institución correspondiente con
la firma de las autoridades de la misma.
Se adjunta link de acceso al modelo de constancia (para instituciones
dependientes de la DGCyE) disponible en el Portal ABC, SERVICIOS ABC,
ingresando al siguiente enlace (Documentos de Descarga - Constancia de
Superior):
http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/
LISTADO 108 B IN FINE:
Tener en cuenta que no es obligatorio la presentación del título
secundario, salvo en los casos que su condición de título lo requiera.
Constancia de alumno/a regular actualizada al momento de la inscripción.
Aquellas emitidas con fecha noviembre/diciembre 2023 serán válidas para
inscripción febrero/marzo/abril. Las presentaciones posteriores deberán ser
actualizadas al ciclo lectivo y/o calendario académico 2024 donde se
especifique el porcentaje de materias aprobadas y la condición de alumno/a
regular 2024.
Cabe aclarar que la condición de alumno/a regular es determinante para
ser habilitado en el Listado Complementario 108 B y su In Fine.
Las constancias que consignen que los/as aspirantes hayan aprobado el
100% de las materias y no cuentan con el certificado de título en trámite
emitido por la institución educativa, (constancia oficial de las 3 firmas para
el caso de institutos superiores dependientes de la provincia de Bs. As.) se
considerarán con el 100% de materias aprobadas para el Ítem 1 del listado 108
B. No corresponde la inclusión en el Listado 108 A.
Además, corresponde la inclusión en este listado de los/as aspirantes
que presentan título/s de profesional/es y/o técnicos sin capacitación docente.
Planilla de Inscripción 108 A y 108 B IN - FINE
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